El fallecimiento de alguien siempre es un proceso difícil. Muchas veces no solo significa un gran peso emocional, sino que también pueden surgir preocupaciones si quien fallece tenía personas que son financieramente dependientes de ella

Para estos casos, si la persona estaba afiliada a algún sistema de pensiones (ya sea AFP o Renta Vitalicia), es muy probable que exista una pensión de sobrevivencia de la que serían beneficiarios sus familiares. 

Aquí te contaremos qué es la pensión de sobrevivencia, cómo funciona y quiénes son sus beneficiarios. 

 

¿Qué es la pensión de sobrevivencia? 

 

Una pensión de sobrevivencia es un pago mensual que recibirán los familiares de una persona fallecida que estuvo afiliada al sistema de AFP, ya sea como pensionado o activamente trabajando. 

Este tipo de pensión se financia con los fondos que tenía la persona fallecida, además de la cobertura de un seguro de invalidez y sobrevivencia que todas las AFP deben contratar para sus afiliados. 

En el caso de que el causante no tenga fondos suficientes para costear la pensión, este seguro aporta el resto del dinero necesario para entregar el beneficio a los familiares de la persona fallecida. 

 

¿Quiénes son los beneficiarios de una pensión de sobrevivencia? 

Los beneficiarios de una pensión de sobrevivencia son todas las personas que señala el decreto ley 3.500 que regula el sistema de pensiones, estas son: 

  • Cónyuge. 
  • Conviviente civil. 
  • Hijos solteros y menores de 18 años. 
  • Hijos solteros y estudiantes, mayores de 18 años y menores de 24. 
  • Hijos e hijas con invalidez. 
  • Padre y madre. 
  • Padre o madre de hijo de filiación no matrimonial. 


¿Cómo solicito una pensión de sobrevivencia? 

Para solicitar una pensión de sobrevivencia debes acercarte a la institución donde quién falleció estaba afiliado, ya sea una AFP o una compañía de seguros.  

Si bien cada compañía tiene protocolos distintos para la solicitud, algunos documentos que sí o sí necesitarás son el carnet del solicitante y el certificado de defunción del causante.  

No es relevante si la persona poseía una pensión de retiro programado de AFP o un sistema de Renta Vitalicia, en ambos casos se genera una pensión de sobrevivencia, aunque con diferentes características. 

 

Tipos de pensión de sobrevivencia 

Dependiendo el tipo de pensión al que haya estado sujeto el afiliado fallecido, su pensión de sobrevivencia tendrá características distintas

 

Pensión de sobrevivencia en Retiro Programado 

Si la persona estaba afiliada al sistema de AFP, la pensión de sobrevivencia que recibirán sus beneficiarios dependerá de la cantidad de ahorro que exista en su cuenta y la cobertura de su seguro de sobrevivencia, como también de la edad de fallecimiento y la edad de sus beneficiarios

Considerando esos factores, la AFP realizará el cálculo que determinará el monto del pago que recibirán sus beneficiarios legales.  

Si bien, la pensión de sobrevivencia se calcula, también se limita a solo un porcentaje de la pensión del causante, dependiendo del parentesco que exista. 

Los casos posibles son: 


Fuente: Superintendencia de Pensiones 

 

Pensión de sobrevivencia en Renta Vitalicia 

Ante el fallecimiento de una persona que haya sido beneficiaria de una Renta Vitalicia, también se genera una pensión de sobrevivencia que debe ser pagada a sus beneficiarios legales. 

En este caso, el monto de la pensión es definido de antemano con la compañía de seguros. Con las cláusulas que ofrece una Renta Vitalicia, el monto de la pensión de sobrevivencia puede ser el mismo que se entregaba a la persona que ha fallecido. 

 

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